Sentencia N° 751 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0751, Exp. 14-1568, 28/07/2016
Expediente14-1568
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-28
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de acreencias laborales, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por las sociedades demandadas y el ciudadano Giancarlo Ferruccio Gallo de Robertis. La decisión se fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite al demandante desistir de la demanda en cualquier estado del proceso. La Sala consideró que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.... En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado y formalizado por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIGAL, C.A.; GAL-CONCRET 2707, C.A. y el ciudadano GIANCARLO FERRUCCIO GALLO DE ROBERTIS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2014. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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