Sentencia N° 751 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0751, Exp. 11-660, 11/07/2012
Expediente11-660
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de Control de Legalidad interpuesto por YLCY LUCÍA NAVA contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La audiencia pública fijada para el 26 de junio de 2012 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la obligación de comparecer a la audiencia para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 490 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “...En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el Recurso de Casación...”. Y en lo atinente, el artículo 489-F de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandante-recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Control de Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
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