Sentencia N° 751 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0751, Exp. 09-252, 14/05/2009
Expediente09-252
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Apure. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones alegadas por la parte recurrente, quien argumentó vicios en la valoración de pruebas y en la determinación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Denuncia que la recurrida no subsanó el vicio de ultrapetita, explicando que el vicio se produjo por dos razones: en el libelo de demanda los demandantes no especifican ni determinan individualmente el tiempo de servicio de cada uno, que el salario para el cálculo del presunto derecho a reclamar prestaciones sociales, es de un monto de salario único que sostuvo por más de dos años, y establecen que la antigüedad la calculan con fundamento en un salario único de cuarenta mil bolívares, pero de manera contradictoria, en el escrito de promoción de pruebas, promueven el acta de conciliación de la inspectoría del trabajo en el cual se deja expresa constancia que el salario era de cuarenta bolívares semanales. Por lo que cabe preguntar “¿o era cuarenta bolívares fuertes diario o cuarenta mil bolívares para la fecha del supuesto inicio de la relación, lo que equivale a Mil Doscientos Bolívares Fuertes o Un Millón Doscientos Mil Bolívares para el año 2006, hecho éste, inverosímil de creer, que un HELADERO gane tanto dinero, cuando el salario básico nacional no superaba, en el 2005, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares, o es que estos Cuarenta Mil Bolívares o Cuarenta Bolívares Fuertes, lo ganaban semanal?”. Que adicionalmente si se analizan los únicos medios probatorios promovidos por los demandantes, no guardan pertinencia con la causa o los hechos alegados, pero además no debieron tenerse como válidos para respetar el orden procesal y legal a que está obligado el tribunal, pues, el escrito de promoción de pruebas no fue firmado por los promotores y el abogado que lo suscribe, Asdrúbal Vargas, solo actúa como abogado asistente y esto da lugar a que se genere el vicio de incongruencia positiva, por que el juez de juicio valoró estos medios de pruebas para determinar erróneamente que hubo la prestación de un servicio personal y el juez convalidó este criterio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 9 de febrero de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialessentenciatrabajo