Sentencia N° 751 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0751, Exp. 08-813, 03/06/2008
Expediente08-813
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo emitido el 18 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos a partir del anuncio del recurso. En este caso, el plazo venció el 25 de abril de 2008 y no se presentó el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de marzo de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de abril del año 2008, incluyendo el término de la distancia -ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido en fecha 18 de marzo de 2008, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoplazocostas

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