Sentencia N° 751 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 751, Exp. 04-696, 15/07/2004
Expediente04-696
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2004, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La negativa a admitir el recurso de casación se basó en que la sentencia impugnada no cumplía con la cuantía exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 167, que establece que el interés principal debe exceder de tres mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

El Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...Dicho recurso fue anunciado dentro del lapso establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, advierte este Tribunal que la decisión contra la cual se recurre se profirió bajo el amparo de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, siendo que en su artículo 167 eiusdem, establece las causas de procedencia del recurso de Casación Laboral, previendo en el ordinal primero que “...1.Contra la sentencia de segunda instancia que ponga fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...” (Subrayado de este Tribunal) y, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que el monto de la acción interpuesta es de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo), cifra ésta que no supera la cantidad exigida para interponer el presente medio extraordinario de impugnación, resulta necesario concluir en el caso sub iudice no se cumple con la cuantía establecida para recurrir en Casación...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 4 de mayo de 2004, emanado por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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