Sentencia N° 750 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0750, Exp. 11-1067, 11/08/2015
Expediente11-1067
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Oracle de Venezuela, C.A. respecto a la sentencia n° 1366, dictada el 29 de septiembre de 2014, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala aclara que el escrito presentado el 30 de septiembre de 2014 es válido, mientras que la ampliación solicitada el 1° de octubre de 2014 es extemporánea. Se reafirma que el lapso para solicitar aclaratorias es el mismo que para la apelación o casación, según corresponda.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. No obstante, esta Sala en sentencia nº 48 expediente 99-638 del 15 de marzo de 2000, cambió el criterio jurisprudencial en cuanto al lapso de las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias de instancia y estableció que: A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja ACLARADA la sentencia nº 1366, dictada por esta misma Sala el 29 de septiembre de 2014, con ocasión al recurso de casación interpuesto en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano Jesús Ángel Barrios Mannucchi, contra la sociedad mercantil Oracle de Venezuela, C.A.