Sentencia N° 750 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0750, Exp. 13-1551, 10/06/2014
Expediente13-1551
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Matadero Avícola San Pablo, C.A. contra una providencia administrativa que certificó la discapacidad de un trabajador. El Tribunal Superior del Trabajo declaró desistido el recurso por incumplimiento en la notificación. Sin embargo, la Sala de Casación Social del TSJ, al revisar el caso, determinó que la notificación personal del trabajador era obligatoria y que la falta de cumplimiento por parte de la parte actora no podía llevar a la desestimación del recurso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando el fallo anterior y ordenando la reposición del proceso para realizar la notificación personal del trabajador.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso la acción de nulidad por ante el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 22 de marzo de 2011. Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado en referencia admitió la demanda y ordenó la notificación personal del: Procurador General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Asimismo, ordenó notificación por carteles del tercero interesado conforme lo prevé el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más no libró el cartel en referencia. En fecha 27 de mayo de 2011, la parte querellante mediante diligencia, señaló el domicilio del trabajador beneficiario del acto administrativo recurrido a los fines de su notificación personal, ubicado en Urb. Bella Vista II, calle 27-A, casa N° 10-934, Acarigua Estado Portuguesa. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de marzo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su incompetencia y declinó la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2012, el Tribunal Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la notificación personal del: Procurador General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y Fiscal General de la República. En fecha 22 de mayo de 2013, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fundamento en el auto de admisión dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 29 de marzo de 2011, ordenó la notificación del ciudadano Tirso José Ramos Ovalles, en los términos del artículo 80 eiusdem, dada su condición de trabajador beneficiario del acto administrativo impugnado. En esa misma fecha libró el cartel de notificación a fin de ser publicado en dos (2) diarios de circulación nacional y regional, a saber “Últimas Noticias” y “Última Hora” respectivamente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Matadero Avícola San Pablo C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de practicar la notificación personal del ciudadano Tirso José Ramos Ovalles, en los términos expresados en la motiva.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadnotificación personal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca