Sentencia N° 750 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0750, Exp. 13-745, 16/09/2013
Expediente13-745
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su admisibilidad, ya que no se evidenciaron violaciones categóricas del orden legal establecido que alteraran el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

recursolegalidadtrabajojurisdicciónsentenciaimpugnación

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