Sentencia N° 750 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0750, Exp. 08-786, 03/06/2008
Expediente08-786
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de divorcio, lo que llevó al demandante a anunciar el recurso de casación, el cual fue admitido el 1 de abril de 2008. Sin embargo, la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de abril de 2008, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confiere para el anuncio, y venció el día diez (10) de mayo del año 2008. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 21 de enero de 2008, por la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilperecimientoapelacióncostasjusticiatribunal