Sentencia N° 750 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 750, Exp. 03-536, 20/11/2003
Expediente03-536
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-11-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Sexto del Trabajo había declarado inadmisible el recurso, argumentando que la cuantía de la demanda no superaba el monto mínimo requerido por el Decreto Presidencial N° 1029 para la admisión del recurso de casación. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior era correcta, ya que la cuantía de la acción no alcanzaba el mínimo establecido, declarando así SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la admisión del recurso de casación anunciado, en los siguientes términos: “Vista la diligencia de fecha 14/05/03, suscrita por el abogado CARLOS PÁEZ PUMAR, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión dictada en fecha 18/03/03, este Tribunal observa, por cuanto en Decreto Presidencial N° 1029, de fecha 22/01/96, publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, en su artículo 2° se establece que el recurso de casación podrá proponerse contra los fallos dictados en última instancia en los juicios laborales cuyo interes principal excede de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.00), y por cuanto en el libelo de la demanda, la accionante ciudadana MERCEDES ARAUJO PASTORI en su parte petitoria estima la demanda en Bs. 1.359.776, suma ésta que no alcanza el monto señalado en el referido decreto para que pueda proponerse el recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, SE NIEGA la admisión de dicho recurso, así se establece. Respecto a la cuantía establecida para anunciar el recurso de casación, este Juzgado acoge el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, mediante decisión de fecha 09/02/00, en el juicio interpuesto por la ciudadana ANA CANDELARIA MARQUEZ contra AUTOMOTRIZ TOYOPAR, C.A...”. Considera la Sala que para fijar el interés del juicio, se debe tomar en cuenta únicamente los elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Carlos Páez Pumar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el pronunciamiento de fecha 21 de mayo del año 2003, dictado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de marzo del mismo año.

Palabras clave

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