Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 075, Exp. 21-064, 03/08/2021
Expediente21-064
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-08-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals, representada por los abogados Ángel Vázquez Márquez y Mario Sergio Villegas. Se argumenta que existen razones de interés público y manifiesta injusticia en la tramitación de las causas relacionadas con la herencia de Oswaldo Jesús Cisneros Fajardo, donde se cuestiona la legitimación de ciertos herederos. La Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la realización de la audiencia única correspondiente.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Supremo de Justicia ha indicado en numerosos fallos, que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 3 de mayo de 2006, Expediente N° 2005-803); circunstancias cuya valoración quedan a la absoluta discreción de ésta Sala. (Fallo de la Sala de Casación Civil N° AVOC-667, de fecha 13 de diciembre de 2018, Expediente N° 2018-187). Ello es así, debido a que mediante el avocamiento se sustrae del conocimiento y decisión de un juicio al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, cuando "…amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…". (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional dictada en fecha 5 de abril de 2004, caso Ruth Rincón de Basso). Por consiguiente, es necesario que "…de la solicitud y los recaudos que se acompañen se pueda inferir una grave situación de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado y perturbe la realización del fin que subyace en toda organización política, cual es la justicia…". (Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nº 1201, de fecha 25 de mayo de 2000, caso Blanca Romero de Castillo, reiterada en fallo de esa misma Sala en fecha 15 de febrero de 2001, caso de Rómulo Hernández y otro). A ello se ha añadido la necesaria inoperancia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de los derechos e intereses en juego, como también que las irregularidades procesales denunciadas hayan sido dictadas, influyen sobre un considerable número de personas o afectan lo más altos intereses tutelados por el ordenamiento jurídico. Así si el asunto objeto del avocamiento se trata de un caso de manifiesta injusticia, en los términos indicados o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público que justifiquen la medida o, cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, estaría satisfecho el tercer requisito para poder avocarse al conocimiento y decisión del mismo.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el Expediente Nº AP51-J-2021-000328, contentivo de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, al Juzgado De Sustanciación de esta Sala de Casación Social a los fines de que llegada la oportunidad procesal para ello, se realice la audiencia única a que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

avocamientoherenciainterés públicojusticiaproceso judicialderechoslegitimaciónirregularidades

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