Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 075, Exp. 19-220, 15/12/2020
Expediente19-220
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Anuar José Semprum Artigas contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar su apelación. La decisión de la Sala se basa en la valoración de pruebas presentadas, concluyendo que no existió el vicio de inmotivación alegado por el recurrente, ya que las pruebas fueron consideradas pero no resultaron idóneas para demostrar la posesión agraria reclamada.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir pondera: Conteste con la reiterada jurisprudencia de este alto Tribunal, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el juez omite toda mención sobre la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla e indicar el valor probatorio que le asigna a la misma. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser determinantes para la resolución de la controversia. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. Siguiendo el contexto precedente, importa reiterar que el operador de justicia debe analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ANUAR JOSÉ SEMPRÚM ARTIGAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de junio de 2019; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

inmovilizaciónpruebasposesióndocumentosjusticiaderecho agrario

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