Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0075, Exp. 17-015, 24/04/2019
Expediente17-015
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1355, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Samuel Pereira Salazar contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación de Carlos Antonio Concepción Hernández, revocando la decisión anterior que había fallado sin lugar la pretensión incoada.
La Sala concluye que el juez de alzada actuó conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas y al no encontrar vicios en la motivación de la sentencia impugnada. Se establece que la parte demandada no logró demostrar los vicios alegados en su recurso, por lo que se confirma el fallo del tribunal inferior y se condena en costas a la parte recurrente perdidosa.
Finalmente, se resalta la importancia de la correcta valoración de las pruebas en el ámbito agrario, así como la necesidad de que las partes cumplan con los requisitos establecidos para la impugnación de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, debe precisarse que pese a las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Social en atención a los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir la denuncia formulada en los términos siguientes: Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia “defecto de actividad, en fallo en la apreciación probatoria, (vicio de motivación y valoración procesal) artículo 509 del Código de Procedimiento Civil”. Para fundamentar su denuncia, el recurrente expone: De la sentencia recurrida, de fecha 26 de febrero del año 2016, por parte del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo; ciudadanos Magistrados, de la revisión del fallo recurrido esta defensa considera que hubo vicio de motivación y valoración de pruebas, de acuerdo a las siguientes consideraciones: PRIMERO: El ciudadano juez en su sentencia, coloca como punto previo al análisis de fondo,…. [este Tribunal observa que la parte demandada de manera textual expuso lo siguiente: “…impugno por exagerada la estimación de la demanda presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO CONCEPCIÖN HERNANDEZ, de tal manera solicito al ciudadano Juez que en la sentencia se pronuncie sobre la impugnación a la misma…”] y hace algunas consideraciones sobre el punto; afirmación esta que nunca se hizo ante el Tribunal ni en el recorrido procesal; es decir, no consta señalamiento alguno sobre el particular por parte de mi asistido. SEGUNDO: Con respecto a las pruebas testimoniales, la parte demandante no logró demostrar el presunto despojo presentado en su escrito libelar y no se evidencia la ocurrencia de modo, lugar y tiempo ¿Cómo ocurrió el presunto despojo?, ya que los testigos presentados por el demandante no fueron conteste en la ilustración del Tribunal, solamente se limitaron a afirmar la existencia de un presunto candado en la puerta de entrada del predio en litigio la reparación de una bomba, específicamente los testigos Pedro José Reyes Garate y José Leonardo de la Cruz, estos testimonios no aportaron valor probatorio del supuesto despojo; pero el Juez consideró que tenían conocimiento de los hechos así como también el testigo José Pérez, que manifestó haber realizado trabajo de electricidad, el cual tampoco aportó conocimiento alguno sobre el presunto despojo al ciudadano CARLOS ANTONIO CONCEPCION HERNANDEZ. TERCERO: El ciudadano juez en su sentencia consideró que el demandante CARLOS ANTONIO CONCEPCION HERNANDEZ, ejercía la posesión y que fue despojado de la misma por JESUS SAMUEL PEREIRA SALAZAR, basado específicamente en que el demandante poseía un TITULO DE ADJUDICACIÖN DE TIERRA SOCIALISTA AGRARIO emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que ejercía actividad agrícola dentro del predio. Es el caso de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente el ciudadano CARLOS ANTONIO CONCEPCION HERNANDEZ, no demostró tener posesión algunas y menos agrariedad en el predio ya que él no aportó elementos suficientes que pudieran presumir que ejercía tal posesión, como por ejemplo: Presentar guías de arrime a instituciones del estado, llámese MERCAL, PDVAL, Mercado Bicentenario y otro. Es decir, el solo hecho de poseer un TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRA SOCIALISTA AGRARIO no le tal condición, ya que es imprescindible la mano del hombre y su voluntad, es decir que exista conexidad con la actividad agraria, solo en ese caso podemos hablar de argraiedad es decir resultados palpable del acto productivo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ciudadano JESÚS SAMUEL PEREIRA SALAZAR, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, con competencia en el Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.