Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0075, Exp. 10-1324, 20/03/2013
Expediente10-1324
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Efren Key contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la recurrida está suficientemente motivada y que no incurre en los vicios alegados por la parte recurrente, tales como falta de motivación e inmotivación por silencio de pruebas. Además, se establece que la Alzada no estaba obligada a aplicar el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia fue dictada después de la desaplicación de dicho artículo por parte de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La falta de motivación, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. De un análisis de la recurrida se aprecia con claridad que esta luego de distribuir la carga probatoria y realizar el examen de las pruebas, aplicó el test de laboralidad establecido por esta Sala, así analiza con detallada argumentación los aspectos siguientes: forma de determinar el trabajo; tiempo de trabajo y otras condiciones; forma de efectuarse el pago; trabajo personal; inversiones, suministro de herramientas y materiales; supervisión y control disciplinario; asunción de ganancias o pérdidas y; cargas impositivas. Por ello, considera la Sala que la recurrida está suficientemente motivada. La inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 11 de agosto de 2010. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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