Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0075, Exp. 10-847, 03/02/2011
Expediente10-847
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani, en contra de una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, argumentando que no se evidenció violación de normas de orden público y que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho. Se destacó la importancia de la interpretación de las normas procesales en favor del derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso preclusivo de cinco (5) días siguientes a la publicación del fallo, para que la parte recurrente pueda solicitar el control de la legalidad del asunto. No obstante, el artículo 488-D de la misma ley, dispone que a los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar contra la sentencia de segunda instancia, se debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de cinco (5) días que la norma otorga para reproducir y publicar dicho fallo. En tal sentido, se evidencia una clara contradicción entre ambas normas supra citadas, lo cual puede conllevar a los justiciables a tener dudas razonables sobre el particular, que de manera ostensible afecte la situación jurídica subjetiva de los recurrentes, ello en virtud de las distintas interpretaciones con respecto a cuál es el momento a partir del que se computa el lapso para ejercer el control de la legalidad. Como consecuencia de lo antes expuesto, le corresponde a esta Sala en su labor hermenéutica, precisar que las normas procesales deben interpretarse en el sentido que ofrezcan garantías al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, dada la naturaleza eminentemente preclusiva de los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, por esta razón considera indispensable establecer, armonizando las normas antes referidas, a partir de qué momento comienza a computarse el lapso para ejercer el control de la legalidad previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Extensión Maracay, en fecha 21 de mayo de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.