Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0075, Exp. 07-2049, 12/02/2008
Expediente07-2049
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Hernández contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La decisión se basa en que el recurso fue anunciado contra un fallo dictado en una incidencia de ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-ejecutada contra el auto dictado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 2007, que concedió a los expertos designados un lapso de ocho (8) días hábiles para presentar sus informes y dejó sin efecto el auto de fecha 4 de junio de 2007, que ordenó a los expertos detallar la fórmula matemática empleada para conformar el salario integral para el cálculo de la prestación de antigüedad, su desglose mensual, indicar el salario diario y los folios específicos del expediente donde consten los soportes de dicha información e indicar los recibos de pago descontados en la experticia. En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadano José Hernández, contra la sentencia publicada el 1º de octubre de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente. De conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese del presente fallo al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado.

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