Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0075, Exp. 06-368, 31/01/2007
Expediente06-368
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso concreto, señala la recurrente: (Omissis) (…) la sentencia recurrida omitió pronunciamiento en torno a nuestra petición de declarar la perención por decaimiento de la acción por la falta de impulso procesal, la cual fue formulada oportunamente con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el criterio casacionista establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de julio de 2001. Nuestra petición fue formulada en fecha 27/05/2003 (folios 343 al 344) y con suficiente antelación a la oportunidad en que el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, profiriera su fallo el día 16 de junio 2003, que resultó anulada por decisión de esta honorable sala (sic) de fecha 14/04/2005, y fue ratificada en escrito que riela a los folios 395 al 398 del expediente, en el que peticionaramos se decretara el decaimiento de la acción con fundamento en que el actor dejó transcurrir entre el día 04/04/2002 y el día 22/05/2003 (ver folio vuelto del folio 341 y folio 342) un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días, lapso éste que rebasa en demasía los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión sin solicitar se dictara sentencia, ni incoara recurso de amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, lo que denota que su interés en el juicio había decaído.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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