Sentencia N° 75 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0075, Exp. 04-1027, 01/03/2005
Expediente04-1027
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Tommaso Stolfa Montefinice contra la decisión del Juzgado Superior que declaró extinguida la instancia por falta de impulso procesal. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la inactividad procesal de más de dos años justificaba la perención de la instancia, en conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La Sala también destacó que la falta de interés procesal de la parte actora fue determinante para la decisión.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 21 de agosto del año 2003, en su parte pertinente expresa: “(...) y por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que la última actuación de la parte actora, aconteció en el presente expediente el día 31 de Enero de 2.001, y siendo que desde esa actuación a la presente fecha ha transcurrido suficientemente dos (02) años, seis (06) meses y veintiún (21) días sin que ninguna de las partes, haya realizado diligencia alguna impulsándolo, circunstancia que demuestra la falta de interés Procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido establecido en sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2.001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público es fatal, es decir, que la sanción sin que valga en contra de las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad, una vez verificada debe ser declarada de oficio, y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por dos años, seis meses y veintiún días. Así las cosas, este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la instancia por falta de impulso procesal, quedando confirmada la sentencia recurrida, así se decide (...).”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 21 de agosto del año 2003. No hay expresa condenatoria en costas.

Palabras clave

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