Sentencia N° 749 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0749, Exp. 14-844, 10/10/2018
Expediente14-844
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de octubre de 2018, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia pública fijada, lo que conllevó a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, al observar que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de comparecer a la audiencia, resolvió que el recurso de casación quedaba desistido y, en consecuencia, se mantenía firme la sentencia impugnada. Además, se condenó en costas a la parte accionada recurrente, conforme a lo previsto en la ley. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala y Ponente, Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, junto con los demás magistrados que integraron la Sala en ese momento.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte accionada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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