Sentencia N° 749 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0749, Exp. 12-567, 11/07/2012
Expediente12-567
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 11 de julio de 2012, en el juicio por cobro de acreencias laborales seguido por Heber Manuel Cárdenas Canelon contra la Asociación Cooperativa 'Seguridad 2050' R.L. y PDVSA Petróleo, S.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el recurso debía ser formalizado en un plazo de 20 días, el cual venció el 14 de abril de 2012, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de marzo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el catorce (14) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia-seis (6) días entre Barinas y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de Ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandante, contra el fallo emitido en fecha 12 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.