Sentencia N° 749 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0749, Exp. 08-694, 03/06/2008
Expediente08-694
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, LUIS RAFAEL ARRIETA FLORES, contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la presentación del mismo dentro de los veinte días consecutivos siguientes al anuncio del recurso. El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso de casación debe ser formalizado en un plazo específico, y en este caso, el cómputo de los días transcurrió desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 28 de marzo de 2008, momento en el cual la parte demandante no presentó el escrito correspondiente. Por lo tanto, la Sala consideró que el recurso había perecido, y así lo decidió. Finalmente, la Sala no impuso condenatoria en costas al demandante recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de marzo de 2008, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veintiocho (28) de marzo del año 2008, incluyendo el término de la distancia-ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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