Sentencia N° 748 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0748, Exp. 15-462, 11/08/2015
Expediente15-462
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Banco Provincial S.A. contra una sentencia que declaró improcedente una medida cautelar. La apelante no cumplió con la carga procesal de presentar la fundamentación de su recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, la Sala declaró desistido el recurso de apelación por falta de fundamentación, manteniendo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Al respecto, cabe referir que existe la posibilidad de presentar los agravios al momento de la interposición del recurso, tal como dispuso la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en su sentencia n° 1350 del 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. al señalar: […] la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de marzo de 2015; en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

Palabras clave

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