Sentencia N° 748 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0748, Exp. 11-862, 11/07/2012
Expediente11-862
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada, argumentando que fue presentado de forma extemporánea. Asimismo, se declara sin lugar el recurso de casación presentado por la parte actora. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en la inobservancia de las formalidades necesarias para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Vista la cuestión expuesta por la parte recurrente, se distingue que la misma acusa la existencia del vicio de falso supuesto, en tanto y cuanto, en el fallo recurrido se da por demostrado, un hecho con instrumentos cuya inexactitud resulta de las actas e instrumentos del expediente mismo, lo cual trae como consecuencia, la falsa aplicación de los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, así como la falta de aplicación de los artículos 154, 206, 208, 212 y 264 de nuestra Ley Adjetiva Civil venezolana. En este sentido, y vista la exposición que plasma la representación judicial de la parte recurrente, debe indicarse que esta Sala, de forma reiterada, ha señalado que al proponerse un recurso de casación se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos, comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requerimientos que establece la Ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado extemporáneamente por la representación judicial de la parte co-demandada DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, en fecha 23 de mayo de 2011; 2°) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, en fecha 23 de mayo de 2011.

Palabras clave

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