Sentencia N° 748 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0748, Exp. 10-240, 13/07/2010
Expediente10-240
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Joaquín Graterol contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la cuantía necesaria para acceder a casación era superior a la presentada por el demandante.
Extracto de la motiva
(…) se observa en la presente causa que la cuantía establecida por la accionante es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.50.000,oo) tal y como se evidencia al folio dos (2) de la presente causa (…). De esta forma puede constatar este Juzgado Superior Agrario, que la cuantía establecida por la accionante expresada supra cumple con la exigencia establecida para el ejercicio del recurso, en tanto y cuanto, es superior a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), actualmente CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) cuantía esta exigida para el momento de interponerse la demanda, de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma legal vigente para ese momento. Así se decide. Ahora bien, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido, en sentencia del 7 de noviembre del año 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...” (…)
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de enero de 2010. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado, ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.