Sentencia N° 748 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 748, Exp. 03-314, 20/11/2003
Expediente03-314
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Mercedes Arelys Tovar de Díaz demandó a la firma Oficina Moreno por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado de Primera Instancia declaró sin lugar la demanda, lo que llevó a la apelación y posterior recurso de casación. La Sala de Casación Social del TSJ, al revisar el caso, determinó que el Tribunal Superior había declarado erróneamente la perención de la instancia, ya que el juicio se encontraba en espera de una decisión del juez. La Sala concluyó que la inactividad del juez no puede ser atribuida a las partes y, por lo tanto, la perención no debía aplicarse en este caso.
Extracto de la motiva
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”. El Juzgado Superior estimó que el lapso de un año, para que se consume la perención de la instancia, corre aun cuando la causa esté en espera de la decisión definitiva. En criterio de la Sala, tal pronunciamiento es erróneo y por ende, contrario a derecho, pues el citado artículo 267 eiusdem, dispone expresamente que la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Considera la Sala que el verdadero espíritu, propósito y razón de la norma procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, pues si es el caso que la causa se encuentra paralizada porque el Juez no ha cumplido con su deber de sentenciar dentro de los plazos legales, no se puede penar a las partes por la negligencia del Juzgador y por tanto, mal podría producir la perención.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva sentencia, corrigiendo la omisión indicada.
Palabras clave
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