Sentencia N° 747 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0747, Exp. 13-062, 10/06/2014
Expediente13-062
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Anyela Celenne Segovia Caviglione, reconociendo la existencia de una unión concubinaria con Lázaro Alberto Salomón Vásquez. La Sala determinó que la relación entre las partes cumplía con los requisitos establecidos en el Código Civil para ser calificada como una unión estable de hecho, evidenciada por la convivencia y la procreación de una hija en común. La decisión revocó el fallo anterior del Tribunal Superior que había declarado sin lugar la demanda de la accionante.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe señalarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 489-A modificó la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y sólo establece como motivos 'la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia', con lo cual se simplifican al máximo los motivos para recurrir en casación. Por otra parte, en el artículo 452 de la referida ley se establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se opongan a las previstas en dicha ley orgánica, por lo tanto, la norma que se delata como infringida es aquella relativa a los requisitos intrínsecos de la sentencia, concretamente el concerniente a la necesidad de que la decisión guarde relación con la pretensión deducida y las defensas opuestas, cumpliendo así con el principio de exhaustividad del fallo. Ahora bien, alega la parte recurrente que el fallo incurre en incongruencia negativa porque omitió pronunciarse en cuanto a los alegatos y pruebas promovidas en el 'escrito de informes a la apelación', presentado en fecha 6-12-2012. En tal sentido, ha establecido la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, que toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva. Asimismo, el juez debe resolver sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, a riesgo de incurrir en el vicio de incongruencia negativa, si no resuelve sobre lo pedido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2012, emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; SEGUNDO: CON LUGAR la acción merodeclarativa de concubinato intentada por la ciudadana Anyela Celenne Segovia Caviglione y TERCERO: SIN LUGAR la intervención de la tercera interesada.
Palabras clave
unión concubinariarecurso de casaciónprincipio de exhaustividad