Sentencia N° 747 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0747, Exp. 08-1580, 14/05/2009
Expediente08-1580
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, IBETH CECILIA CHÁVEZ, contra una decisión que declaró improcedente la recusación planteada. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no se admiten recursos contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición. A pesar de que en sentencias anteriores se había reconocido la inadmisibilidad, se consideró que existían excepciones que podrían permitir la revisión del caso, las cuales no se aplicaron en esta ocasión.

Extracto de la motiva

Mediante auto del 15 de julio de 2008, la alzada negó la admisión del recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 7 de julio de 2008, que declaró improcedente la recusación planteada por la parte actora contra la Juez del Tribunal Cuadragésimo quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose en lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho artículo establece: “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”; de cuya interpretación gramatical se desprende, que en principio, las decisiones que resuelvan incidencias de recusación no son revisables en sede casacional, y así lo había reconocido esta Sala de Casación Social, entre otras, en sentencias Nº 2203 fecha 01 de noviembre de 2007 (caso: Eduardo Krulig Schatten contra Sara Gelman de Krulig); Nº 418 del 10 de abril de 2008 (caso: Winston Manuel García Gabín y otros, contra María Eugenia Daboín De García y otros), al resolver sobre la disposición análoga contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a partir de la sentencia Nº 1739 del 4 de noviembre de 2008 (caso: Claudia Elena Viso Lossada contra Reinaldo Cervini Villegas) fue acogido expresamente el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y Corporación Inversionistas 336118, C.A. contra Sumifin C.A. y otros), que estableció dos supuestos excepcionales que harían admisible el recurso extraordinario de Casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión publicada el 7 de julio de 2008 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Cuadragésimo quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recusacióncasacióndebido procesoderecho a la defensainadmisiibilidad

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