Sentencia N° 746 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0746, Exp. 14-605, 28/07/2016
Expediente14-605
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, C.A. contra un informe pericial del INPSASEL que calculó una indemnización por discapacidad total y permanente a una trabajadora. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que el informe pericial era un acto administrativo de trámite que no causaba indefensión ni lesionaba el derecho a la defensa de las partes.
La Sala concluyó que el informe pericial no era susceptible de impugnación, ya que no ponía fin al procedimiento administrativo y no afectaba el derecho a la defensa. Se reafirmó que el informe tenía como objetivo facilitar una posible transacción entre las partes. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos formulados por la parte apelante, se observa que se arguyó como sustento del presente recurso de apelación los siguientes vicios: incongruencia negativa, contradicción, silencio de pruebas y violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por omisión de pronunciamiento por parte del a quo. Sin embargo, esta Sala observa que el motivo principal del Juzgado Superior para declarar sin lugar la demanda de nulidad propuesta, fue que el informe pericial es, en su esencia, un acto de trámite, previo a la celebración de un posible acto de autocomposición procesal; que no pone fin al procedimiento, por lo cual no causa indefensión ni lesiona el derecho a la defensa de las partes.
Al respecto, considera la Sala que dicha motivación coincide con el criterio establecido por esta Sala de Casación Social, en fecha 8 de julio de 2015, en sentencia N° 0464, con ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella, caso: Organización Hotelera Joclatel, C.A., a través del cual se determinó que el informe pericial es un acto de trámite, mediante el cual: “se emitió el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción en vía administrativa y para cuya validez se requiere de la homologación del Inspector (a) del Trabajo correspondiente”. Asimismo, dicha decisión determinó que el informe pericial es una derivación o consecuencia de la certificación de enfermedad.
Así las cosas, esta Sala observa, que el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho, pues el identificado informe pericial, si bien proviene de un órgano administrativo como es la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por dicha Dirección, que dio como resultado la certificación de enfermedad identificada con el alfanumérico CMO-019-12, no pone fin al procedimiento de investigación de accidente de trabajo, ni imposibilita su continuación, y mucho menos prejuzga como definitivo sobre lo controvertido o ha causado indefensión a las partes; al contrario, mediante el mismo se ha dado comienzo, a una forma alternativa de resolver una futura controversia en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, que pudiera producirse en razón de la certificación de incapacidad, solo en caso que las partes voluntariamente decidan poner fin a la misma mediante una transacción en sede administrativa, en la que la respectiva autoridad administrativa del Trabajo proceda a homologar las propuestas de transacción que alguna empresa y trabajador presenten, tal como lo establece el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por lo tanto, la decisión recurrida está ajustada a derecho, en virtud de que el referido informe pericial no es susceptible de ser impugnado, dada la naturaleza jurídica del mismo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 19 de noviembre de 2013, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en los términos antes expuestos. TERCERO: Firme el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadinforme pericialindemnizacióndiscapacidadderecho a la defensa