Sentencia N° 746 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0746, Exp. 12-065, 04/07/2012
Expediente12-065
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 4 de julio de 2012, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante, María Inmaculada Carabaño Mele, contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que fue presentada después de la fecha límite.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que la demandada recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 9 de enero de 2012 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante, contra el fallo emitido en fecha 26 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.