Sentencia N° 746 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0746, Exp. 10-813, 13/07/2010
Expediente10-813
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 13 de julio de 2010, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por José Agustín Contreras contra Inversiones y Construcciones Fanbel, C.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el término para la formalización del recurso venció el 16 de junio de 2010, y al no haberse presentado, se declaró la caducidad del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de mayo de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día dieciséis (16) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.