Sentencia N° 746 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0746, Exp. 09-476, 14/05/2009
Expediente09-476
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2009, aborda un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determina que ninguna de las pretensiones acumuladas por los actores supera la cuantía exigida para acceder a casación, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece taxativamente lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En lo atinente al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (C.V.G. EDELCA), contra el auto de fecha 20 de marzo de 2009, dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2008.

Palabras clave

cobroprestacionescasaciónjurisprudenciatrabajocuantía

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