Sentencia N° 746 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0746, Exp. 08-646, 03/06/2008
Expediente08-646
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de junio de 2008, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Henry José Prieto Torres contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el mismo fue presentado extemporáneamente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de marzo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha 27 de marzo de 2008, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala declara perecido el presente medio de impugnación. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoplazodecisióncostas