Sentencia N° 746 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 746, Exp. 03-504, 28/10/2003
Expediente03-504
PonenteReinaldo de Jesús Azuaje
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por Ramona Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario. El recurso fue admitido, pero no se formalizó dentro del lapso establecido, por lo que se considera que ha vencido el término para su presentación. La Sala no verificará la admisibilidad del recurso debido a esta falta de formalización.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, es decir, en fecha tres (3) de junio del año 2003 y venció el veintiséis (26) de junio del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley en aplicación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinte (20) de mayo del año 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la ciudadana RAMONA RODRÍGUEZ contra los ciudadanos EUSTAQUIO RODRÍGUEZ, ARGENIS JOSÉ ARROYO y AURELIA ARROYO.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinte (20) de mayo del año 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónmateria agrariaquerella interdictalcostasformalizaciónplazoadmisibilidad