Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0745, Exp. 17-469, 08/08/2017
Expediente17-469
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A. contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar su demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelación fue presentada sin los fundamentos requeridos, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como desistido, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” El artículo citado le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, estableciendo como consecuencia jurídica la de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2017, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y, SEGUNDO: FIRME el fallo apelado.