Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0745, Exp. 14-1623, 11/08/2015
Expediente14-1623
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Italcambio Agencia de Viajes, C.A. contra una providencia administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La parte actora alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, así como falsos supuestos de hecho y derecho en la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron vicios en la decisión del tribunal inferior y que el accidente sufrido por el trabajador se consideró un accidente laboral, confirmando así la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre el mérito del recurso, deben advertirse varios aspectos vinculados a la actividad del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, específicamente en relación a las solicitudes de certificación del origen ocupacional de accidentes o enfermedades. La denominada “certificación”, es un documento, más precisamente un acto administrativo, destinado a acreditar si los accidentes o enfermedades sufridos por quienes han prestado servicios bajo el esquema de una relación de trabajo, tienen o no causa en la misma, esto es, si el daño deriva de la relación de trabajo. Identificar si existe o no un daño laboral (término que conforme a lo anterior engloba accidentes y enfermedades), requiere atender varios elementos, partiendo de los extremos legales previstos, principalmente, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas dispuestas al efecto. Se advierte de lo anterior, que la certificación no pretende determinar la responsabilidad subjetiva del patrono en torno a las obligaciones de las normas de seguridad, salud y ambiente de trabajo, solo procura fijar si existió, o no, un daño laboral. Así lo ha señalado esta Sala de Casación Social, entre otras, en su sentencia n° 1067 de 6 de agosto de 2014, cuando dispuso: Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de este máximo Tribunal ha sostenido, que uno de los principios más importantes del Derecho Administrativo Sancionatorio es el principio de presunción de inocencia, el cual es parte integral de la garantía del debido proceso, según lo establece el artículo supra citado. Dentro de esta perspectiva, su importancia trasciende en aquellos procedimientos administrativos que aluden a un régimen sancionatorio, el cual se materializa gracias a la necesaria existencia de un procedimiento previo a la imposición de la sanción, que ofrezca a los administrados, las garantías mínimas y permita comprobar su inocencia o su culpabilidad. En tal sentido, de conformidad con dicho Principio, toda persona que sea acusada de una infracción se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario. De este modo, la Administración tiene la carga de probar aquellos hechos en los que se basa para la aplicación de la sanción administrativa, es decir, que la Administración tiene la carga de desvirtuar esa presunción constitucional de inocencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de 31 de octubre de 2014. Así se decide.

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