Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0745, Exp. 13-468, 16/09/2013
Expediente13-468
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no era procedente, dado que se trataba de una decisión que no ponía fin al juicio, lo que lo hacía inadmisible según el criterio establecido en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró inadmisible la tercería propuesta. En este sentido, al tratarse la decisión recurrida de una sentencia que no pone fin al juicio, debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 28 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de apelaciónorden públicoadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajo

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