Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0745, Exp. 09-421, 14/05/2009
Expediente09-421
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mario Jacinto Velazco Díaz contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala argumentó que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la perención del mismo según lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 6 de abril de 2009. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación, oportunamente, el 6 de marzo de 2009, pero no formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 6 de abril de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión publicada el 28 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.