Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 745, Exp. 04-633, 15/07/2004
Expediente04-633
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2004, aborda un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determina que, aunque el juicio original es de impugnación de reconocimiento de paternidad, la competencia para conocer del recurso de revisión corresponde a la Sala Constitucional, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que, aun cuando el juicio en el que recayó la sentencia recurrida es de impugnación de reconocimiento, competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, así como de esta Sala de Casación social, el recurso interpuesto es de revisión, por lo que resulta indispensable señalarle al recurrente que la competencia para conocer de este tipo de recurso pertenece a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 336 de la Constitución Nacional, el cual prevé “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos en la Ley orgánica respectiva”. De manera que, al haberse remitido el presente caso a este máximo Tribunal, en virtud de la interposición de un recurso de revisión contra una decisión que puso fin a un juicio por impugnación de reconocimiento, aun cuando la misma fue proferida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, debe esta Sala de Casación Social concluir que el conocimiento de este asunto está atribuido a la Sala Constitucional, en virtud de la naturaleza del recurso extraordinario propuesto.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto a la SALA CONSTITUCIONAL de este máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, participándole dicha remisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 5.