Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 745, Exp. 03-370, 28/10/2003
Expediente03-370
PonenteREINALDO DE JESÚS AZUAJE
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por Francia Mireya Lavieri Peña contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó el 28 de abril de 2003 y venció el 21 de mayo de 2003. Por lo tanto, la Sala no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de abril del año 2003 y venció el veintiuno (21) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley en aplicación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, sigue la ciudadana FRANCIA MIREYA LAVIERI PEÑA contra FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM).-

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, dictada en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, sigue la ciudadana FRANCIA MIREYA LAVIERI PEÑA contra FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM).- Por mandato del artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se aplica el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y se condena en costas a la parte recurrente.- Publíquese, regístrese y remítase este expediente al tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

Palabras clave

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