Sentencia N° 744 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0744, Exp. 14-947, 10/10/2018
Expediente14-947
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónConcede Fuerza Ejecutoria
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 583, concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 22 de septiembre de 2005 por un tribunal español, que disolvió el vínculo matrimonial entre Saúl Alfredo Yánez Rojas y María Candelaria Pérez Reyes. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, destacando que la sentencia extranjera es firme y no versa sobre derechos reales en Venezuela.
La Sala evaluó que la sentencia cumple con los requisitos de materia civil, fuerza de cosa juzgada, y jurisdicción del tribunal sentenciador. Además, se constató que el demandado fue debidamente citado y que no existe juicio pendiente sobre el mismo objeto en Venezuela. La decisión se enmarca en la protección de los derechos de los hijos mayores de edad y la necesidad de garantizar la continuidad del servicio de justicia.
Finalmente, la Sala declara que la sentencia extranjera no contraviene el orden público venezolano, permitiendo así su ejecución en el territorio nacional, lo que se considera un avance en la tutela judicial efectiva y el reconocimiento de sentencias extranjeras en el ámbito del derecho familiar.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social considera que la presente solicitud de exequatur de la sentencia extranjera dictada en fecha 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de San Cristóbal de la Laguna y su Partido Judicial, Madrid, Reino de España que disolvió el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Saúl Alfredo Yánez Rojas y María Candelaria Pérez Reyes cumple los requisitos esenciales y concurrentes establecidos en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado para su procedencia, en consecuencia le concede fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, que podrá ejecutarse en la Oficina de Registro Civil respectiva. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de San Cristóbal de la Laguna y su Partido Judicial, Madrid, Reino de España, que disolvió el vínculo conyugal entre los ciudadanos SAÚL ALFREDO YÁNEZ ROJAS y MARÍA CANDELARIA PÉREZ REYES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequaturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privado