Sentencia N° 744 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0744, Exp. 17-433, 08/08/2017
Expediente17-433
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Maracaibo. La decisión se basa en que el recurso no contribuye a la preservación del orden público laboral ni a la uniformidad de la jurisprudencia, dado que no se evidencian violaciones categóricas del orden legal establecido. La Sala enfatiza que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino que debe ser admitido solo en casos de graves indicios de violación de preceptos de orden público.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral sustantivo o procesal. Esta Sala, en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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