Sentencia N° 744 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0744, Exp. 15-1093, 28/07/2016
Expediente15-1093
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) contra una certificación del INPSASEL que declaraba a un trabajador con discapacidad total y permanente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que la empresa tuvo la oportunidad de defenderse y que la certificación se basó en una investigación adecuada de la enfermedad ocupacional del trabajador.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la C.A. Hidrológica del Caribe, señaló en el escrito de fundamentación que la decisión recurrida incurre primeramente en el vicio de motivación contradictoria. Así pues, en el caso concreto, el sentenciador de la recurrida estableció que cursa en el expediente informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional realizado por la Inspectora en Salud y Seguridad de los Trabajadores III, ciudadana Karol Morales, y evaluación realizada por el Departamento Médico; siendo que con el primero, se constató el tipo de actividades realizadas por el trabajador y las distintas posturas adoptadas, y el segundo estableció el diagnóstico de la patología presentada por éste, para finalmente concluir que la misma constituye una enfermedad de origen ocupacional imputable a condiciones disergonómicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en razón de lo cual se evidencia que en el acto recurrido, se establece el vínculo entre las actividades de trabajo realizadas por el ciudadano Aníbal Ramón Soto Matizma y la enfermedad ocupacional adquirida en el desempeño de las mismas. En ese sentido, observa la Sala de las copias certificadas del expediente administrativo que reposa en autos, específicamente de la orden de trabajo ANZ-11-0289, según la cual fue ordenada la investigación del origen de la enfermedad, y del informe médico emanado previamente del INPSASEL, la aplicación del referido criterio al haberse llevado a cabo no solo la investigación del origen de la enfermedad, sino también haberse constatado el estado de salud presentado por el ciudadano Aníbal Ramón Soto Matizma, mediante las distintas evaluaciones médicas y exámenes médicos que previamente se había realizado el referido trabajador, donde se dejó constancia que el trabajador, desde el día 2 de noviembre de 2011, acudió ante la consulta de Medicina Ocupacional de la DIRESAT Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del INPSASEL a los fines de evaluación médica por presentar sintomatología de presunta enfermedad de origen ocupacional, tal y como fue señalado por el Juzgado a quo; en razón de lo cual se evidencia que existió una evaluación médica conforme al criterio clínico.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo del año 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
enfermedad ocupacionalvicio de motivaciónevaluación médicacertificaciónadministraciónderecho laboral