Sentencia N° 743 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0743, Exp. 14-977, 28/07/2016
Expediente14-977
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A (BLINCOSA) contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo del INPSASEL. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se le permitió presentar pruebas adecuadamente.

Extracto de la motiva

La empresa recurrente denuncia que la sentencia incurre en inmotivación, incongruencia y vicio de silencio de pruebas, en virtud de la ausencia de pronunciamiento del Tribunal Superior sobre las pruebas aportadas por el accionante. Al respecto, de la revisión realizada al fallo recurrido y a las pruebas consignadas por la parte accionante, observa la Sala, que el A quo basó su decisión en los antecedentes administrativos y el informe de investigación cursantes en autos, de lo cual se comprobó el incumplimiento por parte de la empresa hoy recurrente de normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de las causas que originaron la enfermedad, toda vez que de las pruebas promovidas por la accionante no desvirtuaban la calificación de la enfermedad certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) ni el aludido incumplimiento por parte de la sociedad de comercio BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A (BLINCOSA), razón por la cual se desecha la delación alegada referida a la inmotivación, incongruencia y vicio de silencio de pruebas alegados como vicios afecten de nulidad el acto administrativo objeto de impugnación. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A (BLINCOSA) contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante decisión de fecha 18 de febrero de 2014, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, y, TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

inmovilizacióndebido procesopruebassalud laboralnormativaINPSASELcertificación

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