Sentencia N° 743 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0743, Exp. 13-774, 11/08/2015
Expediente13-774
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. Se declaró la incompetencia de los tribunales inferiores y se asumió la competencia para decidir el caso, remitiendo el expediente al Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la necesidad de salvaguardar el derecho a la doble instancia de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
(…) El Tribunal observa que la presente causa se inició por ante el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18-05-2009 y la tramitó hasta su pronunciamiento de fecha 11-02-2010 y posteriormente el expediente sube a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el referido fallo. Ahora bien, en fecha 15-07-2011, dicha Sala en Sala Especial Agraria, dictó sentencia mediante la cual dictaminó lo siguiente: Ante la situación ocurrida en el presente caso, se considera que lo conducente es que el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara resuelva expresamente, conforme a los elementos probatorios cursantes en autos, acerca de la titularidad de la propiedad de las tierras afectadas por el acto administrativo recurrido; ello con la finalidad de salvaguardar el derecho a la doble instancia de las partes, ya que el punto central del caso de autos no fue objeto de resolución por parte del tribunal de la causa; y en la presente decisión no se juzga, en forma alguna, sobre el mérito de la controversia. (…)
Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: asume la competencia para conocer y decidir la presente regulación oficiosa de competencia. SEGUNDO: el COMPETENTE para conocer de la presente causa, es el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.