Sentencia N° 743 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0743, Exp. 13-394, 16/09/2013
Expediente13-394
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Howard Jesús Orozco Hernández contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que el fallo recurrido era una sentencia interlocutoria y que el gravamen podía ser reparado en la sentencia definitiva, conforme a la doctrina establecida en decisiones anteriores.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es inadmisible cuando se solicita contra sentencias interlocutorias, y se reafirmó la importancia de la celeridad en los procesos judiciales. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso, ordenando al Tribunal de la causa expedir la planilla de liquidación correspondiente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior ordenó la reposición de la causa al estado que la Jueza del Tribunal a quo, proceda a certificar la consignación realizada por el ciudadano alguacil Luis Orta adscrito a la unidad de actos de comunicación del Circuito Judicial en fecha 13 de junio de 2012 dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración, y Extranjería (SAIME), el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuyo gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita, y por ello se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 8 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el artículo 246-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Palabras clave
control de legalidadprotección de niñossentenciasjurisprudenciatribunales superiores