Sentencia N° 743 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0743, Exp. 10-1008, 04/07/2012
Expediente10-1008
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad parcial interpuesto por la sociedad mercantil Hacienda La Carolina C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que inicia un procedimiento de rescate de tierras. La parte actora argumenta que el acto impugnado causa indefensión y prejuzga sobre la propiedad de las tierras. La Sala concluye que el acto administrativo es recurrible y que la decisión del tribunal inferior de declarar inadmisible el recurso es errónea, ya que afecta derechos subjetivos de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se recurre en vía de nulidad, de forma parcial, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 314-10 de fecha 27 de abril de 2010, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se inicia el procedimiento de rescate por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública, y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento del lote de terreno denominado Hacienda La Carolina, ya identificado anteriormente, observándose que la nulidad particular se pide contra el acuerdo de la medida cautelar de aseguramiento. En dicho acto administrativo, en lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento, así como el procedimiento de rescate, pudiesen afectarse derechos que deben ser salvaguardados por los tribunales competentes, mediante el ejercicio del recurso de nulidad correspondiente. En este sentido, es menester citar el contenido del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que indica: Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Así, de la simple lectura de la norma reproducida ut supra, se distingue la posibilidad de interponer el recurso de nulidad que nos ocupa, en tanto y cuanto, la medida cautelar de aseguramiento puede lesionar derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de la parte recurrente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 30 de junio de 2010; 2°) REVOCA la precitada sentencia; 3°) ORDENA al tribunal de la causa revisar todas las causales de inadmisibilidad del recurso propuesto, exceptuando la contenida en el numeral 1 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de ser admisible el asunto propuesto, continuar con la sustanciación del mismo.

Palabras clave

nulidadadministrativoderecho de propiedadmedida cautelarrecursosjusticiatierras

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