Sentencia N° 743 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0743, Exp. 07-2190, 03/06/2008
Expediente07-2190
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado perecido. La decisión se basa en que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contar desde el día siguiente al anuncio del mismo y venció sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de octubre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día diecisiete (17) de noviembre del mismo año. En este sentido, observa la Sala que aun y cuando la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, no presentó posteriormente el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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