Sentencia N° 743 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 743, Exp. 03-702, 28/10/2003
Expediente03-702
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Marlon José Reyes Chacín contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó normas de orden público y se ajustó a derecho en la valoración de las pruebas y la carga de la prueba. Se concluyó que no se trataba de violaciones que transgredieran el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

estabilidad laboralcontrol de la legalidadinadmisibilidadjurisprudencia laboralcarga de la pruebaviolaciones de orden público

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