Sentencia N° 742 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0742, Exp. 15-397, 27/07/2016
Expediente15-397
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 5 de febrero de 2015. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es impugnable mediante el recurso extraordinario de casación, ya que la pretensión deducida alcanza la cuantía necesaria. Se establece que el recurso de control de la legalidad no cumple con uno de los requisitos objetivos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 5 de febrero del 2015, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Agréguese al expediente.