Sentencia N° 742 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0742, Exp. 14-1399, 11/08/2015
Expediente14-1399
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por María Alejandra Avilán, relacionada con una sentencia de disolución matrimonial dictada en el Estado de la Florida. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, basándose en la normativa aplicable y en precedentes vinculantes de la Sala Constitucional. Sin embargo, se concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos, lo que llevó a rechazarla.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, de 31 de agosto de 2011, y RECHAZA la solicitud de exequátur de la referida decisión, interpuesta por la ciudadana María Alejandra Avilán.